A octubre de 2026, el sistema de Certificados de Ahorro Energético ya no es el de hace un año. El objetivo de ahorro que deben cubrir las comercializadoras crece un 60 %, por primera vez hay un precio público oficial para el CAE, y la plataforma que gestionará todo el trámite se ha puesto en manos de los operadores del mercado eléctrico y del gas. Si instalas aerotermia, solar térmica o rehabilitación de vivienda, esto es lo que ha cambiado, y lo que significa para tus próximos presupuestos.
Lo que han cambiado las cuentas en 2026
Cada año, una orden ministerial fija cuánto tienen que ahorrar las comercializadoras de energía (los «sujetos obligados» del sistema) y cómo pueden cumplirlo: aportando dinero al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o comprando ahorro certificado (CAE). La Orden TED/133/2026 deja estas cifras frente a las de 2025:
2025
- Objetivo de ahorro del sistema - 500 ktep (5.815 GWh)
- Equivalencia financiera - 2,20 M€/ktep
- Mínimo obligatorio al Fondo - 15 % de la cuota
- Máximo liquidable con CAE - 85 % de la cuota
2026
- Objetivo de ahorro del sistema - 801,822 ktep (9.325,189 GWh)
- Equivalencia financiera - 2,31 M€/ktep
- Mínimo obligatorio al Fondo - 8 % de la cuota
- Máximo liquidable con CAE - 92 % de la cuota
Las dos lecturas que importan: el objetivo crece un 60 % interanual —el sistema necesita mucho más ahorro certificado— y el espacio que las comercializadoras pueden cubrir comprando CAE sube del 85 % al 92 % de su cuota. Más demanda de ahorros certificables, por ley. Y la senda no para: la propia orden apunta, como previsión no vinculante, 900 ktep para 2027 y 950 para 2028.
La equivalencia financiera —2,31 M€/ktep, es decir, 198.624,25 €/GWh— es el precio al que el sistema valora el ahorro a efectos de la aportación al Fondo. Piensa en ella como el techo regulatorio del valor de un kWh ahorrado; lo que paga el mercado es otra cosa, y este año por fin se puede ver.
Residencial: nueva ficha de buhardillas (y dos clásicas actualizadas)
La Resolución de 3 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12283) añade al catálogo residencial la ficha RES022: rehabilitación de buhardillas o desvanes no habitables en edificios de vivienda. Aplica en zonas climáticas C, D y E, con ahorros unitarios de 60 a 150 kWh/m² según zona y año de construcción — por ejemplo, una buhardilla en zona D de una casa anterior a 1979 certifica 125 kWh/m². Traducción: esa buhardilla que llevas años acondicionando sin más argumento que el confort ahora lleva un ahorro monetizable incorporado.
Las dos fichas estrella de la vivienda se actualizan a la versión 1.2: RES010 (rehabilitación de la envolvente) y RES020 pasan a excluir las actuaciones de buhardillas y desvanes (que migran a la RES022), cambian a formato de solo lectura y el formulario se cumplimenta directamente en la solicitud. Hay un periodo transitorio de tres meses para las actuaciones ya iniciadas. El resto del catálogo de la vivienda sigue ahí: ventanas, bomba de calor, solar térmica — el proyecto típico de tu cartera tiene ficha asignada.
Y recuerda el uso comercial que ya le dabas a esto: un proyecto certificable es un proyecto con dinero esperando al final del expediente, y por eso el CAE es el mejor filtro antes de moverte a medir. Lo desarrollábamos en Cómo cualificar un cliente antes de hacer el presupuesto.
Transporte: conducción eficiente, coche compartido y el VE desdoblado
La Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16993) renueva el catálogo de transporte: TRA020 pasa a «sistema de ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flota» (V2.0), TRA040 queda como «movilidad colaborativa en trayectos rutinarios» (V2.0), y TRA050 se desdobla en dos: TRA050.P, para la sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por uno eléctrico puro por parte de un particular, y TRA050.E, para la misma sustitución por parte de entidades públicas o privadas. Periodo transitorio de cuatro meses.
Si tu terreno es la vivienda, esto te afecta poco. Si instalas puntos de recarga o trabajas con flotas, te interesa saber que el VE ahora certifica con ficha propia según quién lo compre.
La reforma en marcha: plataforma OMIE/MIBGAS, subastas y qué queda fuera
Tres piezas de la reforma estructural ya tienen fecha:
- La nueva plataforma. El Real Decreto-ley 7/2026 habilita al Coordinador Nacional del sistema a encargar a OMI-Polo Español (OMIE) y MIBGAS —los operadores del mercado eléctrico y del mercado del gas— el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del CAE, y de forma transitoria la operación del sistema. La jornada informativa del futuro entorno ya se celebró el 30 de junio de 2026; hasta la puesta en marcha, la gestión sigue por los cauces habituales.
- La reforma del real decreto. Entre el 3 y el 23 de septiembre de 2026 estuvo en audiencia pública el proyecto que modifica el RD 36/2023: más requisitos documentales y de trazabilidad, plazos de liquidación ajustados a la práctica administrativa, alineación con la Directiva europea de eficiencia en cómputo y adicionalidad, coordinación de los gestores autonómicos y el Registro Nacional de CAE. Y una novedad de fondo: regula dos tipos de subastas de ahorro energético —de compromisos y de necesidades— que hoy no existen. El texto definitivo puede cambiar tras las alegaciones.
- Los plazos. Los hitos del Fondo se han desplazado: la liquidación se podrá hacer hasta el 31 de marzo del año siguiente, con plena aplicación desde el ejercicio 2027.
Qué queda fuera de tu mapa: la Orden TED/635/2026 regula la gran industria (empresas de gran consumo, con CNAE de industrias extractivas, manufacturera o agua y un consumo medio anual de al menos 1 GWh) — salvo que sirvas a industria, no es tu terreno. Y para el día a día del expediente, los criterios de aplicación de las fichas van por la versión 13.0, de 11 de agosto de 2026.
Qué significa para un profesional
Nuestra lectura es que 2026 convierte al CAE en un mercado de verdad: la demanda de ahorro certificado crece por ley un 60 % y las comercializadoras pueden cubrir ya el 92 % de su cuota comprándolo; hay precio público por primera vez; hay más medidas certificables en vivienda; y la plataforma de OMIE y MIBGAS, con las subastas en camino, apunta a un mercado organizado y digital. Para una instaladora, el cuello de botella deja de ser «a ver si hay comprador» y pasa a ser «a ver si el expediente está bien montado».
Es nuestra interpretación, y de ella se deduce una consecuencia práctica: la ventaja ya no está solo en saber que el CAE existe, sino en montar expedientes que pasan — documentación completa, plazos, verificador. Y en no confundir instrumentos: el CAE monetiza el ahorro, pero las subvenciones directas son otra vía distinta que conviene combinar; la tratamos en la guía de ayudas y subvenciones para instaladoras.
Si montar el expediente es justo el cuello de botella, tiene sentido no hacerlo a mano: en einio la gestión de CAE funciona con plataforma y con un equipo que se ocupa de la liquidación. Ver cómo funciona.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale un CAE en 2026?
Hay dos referencias oficiales. La equivalencia financiera —198.624,25 €/GWh, unos 198,6 €/MWh— es el valor regulatorio que el sistema usa para la aportación al Fondo: el techo. Lo que el mercado paga al propietario del ahorro se mueve, según el panel de seguimiento del MITECO (datos al 14/09/2026), en un rango medio de 115–140 €/MWh. Cada expediente se negocia, pero ya hay cifra pública para orientarse.
¿Qué actuaciones de vivienda pueden certificar CAE?
El catálogo residencial cubre la rehabilitación de la envolvente (RES010), la sustitución de ventanas, la bomba de calor y la solar térmica, entre otras, y desde junio de 2026 también la rehabilitación de buhardillas y desvanes no habitables (RES022). Hace falta un dictamen favorable de un verificador acreditado por ENAC y que la actuación se haya ejecutado a partir del 26 de enero de 2023.
¿Existen subastas de CAE?
Hoy no: el mercado es bilateral, los sujetos obligados compran ahorros o certificados directamente. Pero la reforma en marcha (audiencia pública cerrada el 23 de septiembre de 2026) regula dos mecanismos de subasta —de compromisos de ahorro y de necesidades de ahorro—, así que conviene seguirla de cerca.
¿Quién cobra el CAE: mi cliente o yo?
El ahorro es del propietario de la actuación —normalmente tu cliente—, que puede cederlo a un tercero a cambio de una contraprestación. En la práctica, el expediente lo gestiona quien se encarga de la tramitación (las instaladoras pueden actuar como intermediarias del sistema), y la contraprestación ayuda a cerrar la venta: es dinero que recupera parte de la inversión.